| ¿Qué camino ha tomado México?
En el caso de nuestro país, la autoridad impulsó una importante reforma fiscal que entró en vigor en 2020, la cual introdujo medidas que buscan mejorar la eficiencia de los procesos de recaudación en diversas situaciones, incluyendo aquellas relativas a los servicios digitales.
Con base en la experiencia internacional, México optó por la alternativa tres, es decir, mejorar la capacidad recaudatoria de impuestos existentes, en particular del IVA. Es interesante el enfoque, sobre todo porque la explicación aportada para la reforma señala que el comercio digital ha estado siempre gravado por el impuesto referido; no obstante, este no ha sido cubierto por los sujetos participantes. Un dato importante es que, si bien la reforma fiscal entró en vigor al inicio de este año, las nuevas obligaciones en materia de servicios digitales no empezaron a surtir efecto sino hasta el pasado mes de junio.
En términos generales, se introdujo un nuevo bloque de disposiciones, cuyo propósito es identificar qué actividades realizadas a través de plataformas digitales deben causar el impuesto y la forma en que este será pagado.
El nuevo régimen fiscal aplicable a servicios digitales proporcionados en México representa una etapa de aprendizaje para todos los involucrados.
Lo anterior cubre dos tipos de actividades:
A | La prestación directa de servicios digitales por extranjeros, a través de “aplicaciones o contenidos en formato digital por internet u otra red”.
La intermediación digital en la venta de bienes o prestación de servicios.
En este sentido, han surgido diversas dudas respecto de quién está obligado a cumplir y cubrir el pago del impuesto. A continuación, mencionamos las más recurrentes:
¿Qué tengo que saber si presto (o recibo) servicios a través de plataformas digitales?
Cuando se prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, como puede ser el arrendamiento de inmuebles, servicio de transporte, o bien, acceso a contenido digital (imágenes, películas, música, información o texto en general), es indispensable llevar a cabo un análisis de los servicios que se proporcionan. Lo anterior, con el fin de definir si los mismos se encuentran o no sujetos a las nuevas obligaciones.
Si bien es fácil identificar diversos servicios que, no hay duda, están cubiertos, existen muchos otros que requieren mayor análisis para tener una definición. Pensemos en la infinidad de servicios e información a los que hoy se accede a través de una red o plataforma digital.
En el caso de los residentes en el extranjero, prestadores de dichos servicios, deberán cumplir con diversas obligaciones formales y sustantivas; que van desde registrarse en un padrón especial, presentar declaraciones informativas, así como declarar y pagar el IVA correspondiente.