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Opinión

Impuestos a servicios digitales: ¿qué camino ha tomado México?

Por: Teresa Rodríguez Swipe

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No es novedad señalar que la evolución tecnológica está impactando todos los ámbitos de la economía, tanto que nos encontramos ante un profundo proceso de digitalización de la economía tradicional. Un claro ejemplo de ello es que la venta de bienes o la prestación de servicios está realizándose, cada vez con mayor volumen, a través de plataformas tecnológicas (internet o cualquier otra).

Este contexto ha detonado diversas perspectivas por parte de las autoridades fiscales en la mayoría de los países, pues consideran que el comercio digital representa un reto para la función de fiscalización y recaudación. A raíz de ello, los gobiernos han buscado implementar diversas medidas para regular este tipo de servicios (en muchos casos, ya están en proceso de aplicación).

Es indispensable llevar a cabo un análisis de los servicios que se proporcionan, con el fin de definir si los mismos se encuentran o no sujetos a las nuevas obligaciones.

 

| Aprendizajes de la experiencia internacional

¿A qué gobierno corresponde el impuesto del comercio digital?, ¿cómo identificar quién participa en dicha actividad?, ¿cómo asegurar que la operación pague el impuesto que corresponda?, ¿es necesario crear nuevos impuestos enfocados a este fenómeno de la economía?

Las anteriores preguntas han guiado diversas discusiones y en ese proceso se han encontrado con un cuestionamiento aún más básico y fundamental: ¿qué entendemos por economía digital?; y de él derivan otros, como: ¿qué incluye? y ¿cómo cobrar el impuesto?

En el contexto internacional hemos visto distintas alternativas de actuación:

No implementar medidas y esperar a comprender mejor la problemática.

Diseñar impuestos nuevos, como gravar un porcentaje mínimo a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

Introducir mecanismos que mejoren la capacidad de recaudación de los impuestos existentes; ya sea a través de los tradicionales al ingreso (Impuesto sobre la Renta (ISR) o a la enajenación y prestación de servicios (Impuesto al Valor Agregado [IVA]).

 

| ¿Qué camino ha tomado México?

En el caso de nuestro país, la autoridad impulsó una importante reforma fiscal que entró en vigor en 2020, la cual introdujo medidas que buscan mejorar la eficiencia de los procesos de recaudación en diversas situaciones, incluyendo aquellas relativas a los servicios digitales.

Con base en la experiencia internacional, México optó por la alternativa tres, es decir, mejorar la capacidad recaudatoria de impuestos existentes, en particular del IVA. Es interesante el enfoque, sobre todo porque la explicación aportada para la reforma señala que el comercio digital ha estado siempre gravado por el impuesto referido; no obstante, este no ha sido cubierto por los sujetos participantes. Un dato importante es que, si bien la reforma fiscal entró en vigor al inicio de este año, las nuevas obligaciones en materia de servicios digitales no empezaron a surtir efecto sino hasta el pasado mes de junio.

En términos generales, se introdujo un nuevo bloque de disposiciones, cuyo propósito es identificar qué actividades realizadas a través de plataformas digitales deben causar el impuesto y la forma en que este será pagado.

El nuevo régimen fiscal aplicable a servicios digitales proporcionados en México representa una etapa de aprendizaje para todos los involucrados.

 

Lo anterior cubre dos tipos de actividades:

A | La prestación directa de servicios digitales por extranjeros, a través de “aplicaciones o contenidos en formato digital por internet u otra red”.

La intermediación digital en la venta de bienes o prestación de servicios.

En este sentido, han surgido diversas dudas respecto de quién está obligado a cumplir y cubrir el pago del impuesto. A continuación, mencionamos las más recurrentes:

¿Qué tengo que saber si presto (o recibo) servicios a través de plataformas digitales?

Cuando se prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, como puede ser el arrendamiento de inmuebles, servicio de transporte, o bien, acceso a contenido digital (imágenes, películas, música, información o texto en general), es indispensable llevar a cabo un análisis de los servicios que se proporcionan. Lo anterior, con el fin de definir si los mismos se encuentran o no sujetos a las nuevas obligaciones.

Si bien es fácil identificar diversos servicios que, no hay duda, están cubiertos, existen muchos otros que requieren mayor análisis para tener una definición. Pensemos en la infinidad de servicios e información a los que hoy se accede a través de una red o plataforma digital.

En el caso de los residentes en el extranjero, prestadores de dichos servicios, deberán cumplir con diversas obligaciones formales y sustantivas; que van desde registrarse en un padrón especial, presentar declaraciones informativas, así como declarar y pagar el IVA correspondiente.

 

 

B | Si mi empresa cuenta con servicios internos por plataforma, ¿es posible que me aplique esta regulación?

Cuando se reciben servicios de partes relacionadas del extranjero, tales como acceso a contenido digital, bases de datos, capacitación, entre otros, será importante realizar un análisis sobre la naturaleza de los servicios, con el fin de poder definir las obligaciones aplicables para todas las partes involucradas, esto es, tanto para el extranjero que provee servicios digitales, como para el receptor de estos. Es importante tener presente que la definición depende de la naturaleza del servicio y no de los sujetos participantes, o sea, es independiente de si se trata de transacciones B2B o B2C.

Lo anterior es relevante para que todas las partes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales y que el receptor del servicio esté en posibilidad de acreditar el IVA que corresponda.

C | ¿Qué aspectos debo considerar si soy intermediario de servicios digitales? 

Si el giro del negocio es prestar servicios de intermediación a través de una plataforma, es importante hacer un análisis del tipo de intermediación y si la actividad la está realizando una persona física o una empresa.

En el caso de plataformas, la obligación más relevante es la de retener y enterar impuestos de personas físicas. En caso de no llevar a cabo dichas retenciones, la plataforma se considera como responsable solidaria en el pago de estos y, por ende, las autoridades fiscales podrán exigir el pago de los mismos e incluso ser sujeto a sanciones.

El nuevo régimen fiscal aplicable a servicios digitales proporcionados en México representa una etapa de aprendizaje para todos los involucrados, ya que, si bien existen referencias internacionales, la regulación en nuestro país es muy particular y debe analizarse dependiendo del servicio de que se trate.

En este contexto es fundamental tener un entendimiento integral de las obligaciones que deben cumplirse, a fin de evitar contingencias en esta materia. AN

 

Teresa Rodríguez

Socia de Impuestos Indirectos en EY México

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