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Reportaje

La batalla entre la NOM 051 y la propiedad intelectual

Las marcas son clave para la conformación de identidad, pues a través de ellas se crea un canal de comunicación, vinculación y fidelización de los consumidores. Sin embargo, al eliminar personajes de las etiquetas (como Pancho Pantera o el Osito Bimbo) se afectarán los valores de las marcas y los derechos de propiedad intelectual.

Por: Jocelyn Flores Swipe

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| Mayores prohibiciones, menor creatividad

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Preenvasados-Información Comercial y Sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo pasado, afecta la interacción de algunas empresas con sus consumidores al establecer parámetros, requisitos y prohibiciones que afectan directamente los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La norma prohíbe incluir en las etiquetas “personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, mascotas y elementos interactivos, como juegos visual-espaciales o descargas digitales, los cuales, al dirigirse a los niños, incitan, promueven o fomentan el consumo, la compra o la elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o edulcorantes”. La norma también regula las características y requisitos para la inclusión de sellos o leyendas de recomendación, y los reconocimientos por parte de organizaciones o asociaciones profesionales, siempre que se presente la documentación adecuada de soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente para la evaluación del producto.

La NOM 051 representa un fuerte problema en materia de propiedad industrial e intelectual, pues restringe los derechos de propiedad intelectual de los titulares.

| Si vender es difícil, ahora será más

Las empresas que se encuentren en los supuestos que contempla la NOM 051 deberán adecuar sus productos a los requerimientos legales, lo que implica no solo una afectación económica debido a las modificaciones necesarias, sino una vulneración y restricción de sus derechos de propiedad industrial e intelectual, particularmente de aquellas organizaciones sobre las cuales el requisito principal recae en la distintividad, como las marcas.

Además de la inversión necesaria para realizar los cambios que requiera la presentación de los productos, se deben considerar complicaciones en su desplazamiento: el consumidor podría no identificar la marca ante los cambios en las etiquetas.

| ¿Y la distinción de la marca?

El artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial obliga a las marcas a ser usadas en territorio nacional, tal como fueron registradas, o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. De no cumplir con lo anterior, las marcas registradas podrían ser vulnerables de procedimientos contenciosos en su contra. Esto podría poner en duda su uso verdadero y correcto en el mercado, al caer en supuestos de caducidad de registros marcarios, pues los elementos que aportan distintividad a las marcas se suprimirían para ajustarse a la NOM 051.

Comprobar un uso efectivo y conforme al mencionado precepto legal, tal y como son dispuestos en el mercado, podría representar un problema para su defensa. Si un producto cuya marca registrada se encuentra principalmente compuesta por algún personaje, caricatura u otro elemento visual característico y se adecua a las disposiciones previstas en la NOM 051, al momento de remover ese elemento se podría alterar mucho la marca, tal como fue registrada, debido a que su distintividad estaría siendo prácticamente suprimida.

Además de invertir en el cambio de etiquetas, las empresas deben considerar que los consumidores podrían no identificar sus marcas ante las modificaciones.

| NOM 051 afecta y restringe

La distintividad no debe ser estudiada como elemento único; su aporte debe ser comprendido como un conjunto de elementos (nominativos, gráficos, fonéticos, conceptuales) que generan un vínculo y establecen un referente en los consumidores, y que les permiten identificar y asociar el producto de otros de su misma especie o clase en el mercado. Al modificar, suprimir y alterar las marcas se afectan esos valores.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que podrían verse afectados son las marcas mixtas (con elementos nominativos y visuales), innominadas (figuras o logotipos), las marcas no tradicionales, como la imagen comercial, así como los dibujos o personajes ficticios protegidos mediante derechos de autor, entre otros.

La NOM 051 representa un fuerte problema para las compañías en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, pues afecta y restringe los derechos de propiedad intelectual de los titulares. Además, afecta los criterios que se han construido a lo largo de este tiempo en su beneficio. AN

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