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Estrategias

Cómo opera el nuevo esquema tributario de las plataformas digitales

Estos son los nuevos impuestos que deberás pagar si usas apps para vender tus productos u ofrecer tus servicios.

Por: Sergio Durán Velázquez Swipe

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Seguramente estás enterado que desde el pasado 1 de junio de 2020 entró en vigor en México el nuevo esquema de tributación mediante el que las personas que usan plataformas digitales están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Hay muchas dudas e interpretaciones poco claras. Se cree que si utilizas apps como Uber, Airbnb, Mercado Libre, Amazon, Rappi, entre otras, para vender tus productos u ofrecer tus servicios verás reducidos tus ingresos hasta en un 50%.

¡No te angusties! Aquí te explicamos todo lo que tienes que saber respecto al nuevo régimen fiscal de las plataformas tecnológicas.


¿Para quién es este régimen?

El nuevo esquema fiscal que entró en vigor el pasado 1 de junio aplica para las empresas nacionales o extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México y están obligadas al pago del ISR e IVA por sus servicios.

Por ejemplo: Todas aquellas empresas que ofrecen descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No aplica para descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas.

Las plataformas digitales más conocidas son: Netflix, Prime Video y Spotify.


Retención de impuestos

Si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal.

Además, deberán enterar estas retenciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

Ejemplo: Todas aquellas empresas que ofrecen servicio de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.

¡Ojo! No aplica cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

Las empresas a las que aplica este esquema son:

  • Empresas de servicios de transporte terrestre de pasajeros como: Uber, DIDI, Cabify.
  • Empresas de servicios de entrega de alimentos preparados como: Uber Eats, Rappi, Sin delantal.
  • Empresas de servicios de hospedaje como: Booking, Airbnb.
  • Empresas de comercio de bienes a través de internet como: Mercado libre, Amazon, ebay, entre otras.

Todo esto tiene su fundamento en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


No pagues de más

Como requisitos esenciales, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deberán inscribirse en el RFC y proporcionar sus datos fiscales a las plataformas.

Si no estás inscrito en el RFC y proporcionas tus datos fiscales a las plataformas podrás ver reducidas tus utilidades.

 Si ya estas inscrito en el RFC deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.


Cuida tus utilidades

Las personas que obtienen ingresos a través de las plataformas digitales de intermediación deben ser cautelosas.

Aún y cuando no proporcionen sus datos fiscales, las plataformas te harán las retenciones de ISR, que será el 20% por cada operación, y el 100% del IVA es decir el 16%.

Toma el siguiente ejemplo de una venta por 10,000 pesos.

Si no das tus datos fiscales, las retenciones serán:

ISR (20%) = $2,000 + retención de IVA (16%) $1,600

Recibirás neto por la venta $6,400 y no tendrás derecho a acreditamiento alguno.

Por el contrario, si proporcionas tus datos fiscales tendrás que emitir un CFDI a los adquirentes, las retenciones serán menores y tendrás el derecho de acreditar las retenciones contra el impuesto que te resulte a cargo al final de mes.


¿Como pagar el ISR?

El ISR se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, sin incluir el IVA, lo que tendrá el carácter de Pago Provisional.

Al monto total de los ingresos se le aplicarán las tasas de retención señaladas en el artículo 113-A de la Ley del ISR.


Tablas mensuales Art. 113-A LISR:

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

A continuación verás los montos de ingresos mensuales y las tasas de retención.

  • Hasta $5,500 – 2%
  • Hasta $15,000 – 3%
  • Hasta $21,000 – 4%
  • Más de $21,000 – 8% 

Prestación de servicios de hospedaje

  • Hasta $5,000 – 2%
  • Hasta $15,000 – 3%
  • Hasta $35,000 – 5%
  • Más de $35,000 – 10%

 Enajenación de bienes y prestación de servicios

  • Hasta $1,500 – 0.40%
  • Hasta $5,000 – 0.50%
  • Hasta $10,000 – 0.90%
  • Hasta $25,000 – 1.10%
  • Hasta $100,000 – 2%
  • Más de $100,000 – 5.40%

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las personas que realicen actividades de enajenación de bienes y prestación de servicios por conducto de las plataformas digitales y que se hayan inscrito en el RFC y proporcionado sus datos fiscales a las plataformas, o que se hayan presentado su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones tendrán una retención del 50% del IVA cobrado, es decir la tasa del 8%.

Recuerda que para las personas físicas que no proporcionen a las plataformas su RFC la retención será del 100% es decir el 16%.


Beneficios para los que están en regla

Adicionalmente el SAT otorga un beneficio a las personas físicas:

Podrán optar por considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen las plataformas digitales cuando únicamente obtengan ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido sus ingresos en cantidad de 300,000 pesos.

También si se trata de personas físicas que inician actividades.

Para poder acceder a este beneficio deberán presentar un aviso de Retención definitiva de plataforma en donde manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones del ISR e IVA sean consideradas como pagos definitivos.

Sin embargo, no tendrán derecho a hacer deducción alguna que corresponda a plataformas digitales. Deberán conservar sus CFDI que les proporcionen las plataformas y deberán expedir sus CFDI que acredite los ingresos.

Finalmente, una vez ejercida esta opción no podrán variarse durante un periodo de cinco años.

Fundamento legal: Artículo113-B de la Ley del ISR y Regla 12.3.3., de la 1ra. modificación de la RMF2020.

Casos prácticos

Juan se dio de alta como una persona física que recibe actividades económicas a través de una plataforma digital. En un mes de junio obtuvo un ingreso total de 10,000 pesos a través de una aplicación por prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros: Uber.

Al ingreso que tuvo Juan ($10,000), le corresponde una tasa del 3% de retención de ISR, que es igual a 300 pesos. Como está debidamente dado de alta ante el SAT y las plataformas tienen sus datos fiscales, le retendrán solamente el 8% correspondiente al IVA, es decir, 800 pesos, que corresponde al 50% de este impuesto.

Otro caso fue el de Fernando, quien actualizó sus obligaciones ante el SAT y proporcionó sus datos a las plataformas digitales. En junio Fernando tuvo un ingreso por 40,000 pesos por venta de teléfonos celulares a través de Mercado Libre.

Por este ingreso ($40,000) le corresponde una tasa de retención del 2%. Por tanto, se le retendrá 800 pesos por concepto de ISR.

En cuanto al IVA, se le retuvo 8%, es decir 3,200 pesos.


La recomendación final es: inscríbete en el RFC. Si ya lo estás, actualiza tus obligaciones. Piérdele el miedo y saca el mejor de los provechos.

No olvides otorgar a las plataformas digitales los siguientes datos:

  • Nombre completo.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Domicilio Fiscal.
  • Institución Financiera y CLABE interbancaria en la cual recibirás los depósitos de los pagos.
  • Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Fundamento legal: Artículos113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

*Sergio Durán Velázquez es estratega legal y fiscal digital. Además fundador de SVD Asesores de negocios. Escríbele a: [email protected]

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